En fábrica (Ex Works)
“En fábrica” significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Conlleva obligaciones mínimas para el exportador, y máxima asunción de costes y riesgos por parte del importador. Para las operaciones de comercio exterior es más apropiado el uso de FCA.
Franco transportista (Free Carrier)
“Franco Transportista” significa que el exportador entregará la mercancía al transportista o persona indicada por el importador, en el lugar acordado, cargando la mercancía en el medio de transporte provisto por el importador, dentro de las instalaciones del exportador, o poniendo la mercancía a disposición del transportista o persona indicada por el importador, en el medio de transporte del exportador, preparada para su descarga. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Con carácter opcional (si lo acuerdan las partes), el importador podrá indicar al porteador / transportista de la mercancía que ha adquirido que emita un conocimiento de embarque “a bordo” para el exportador, una vez que se produzca la carga de dicha mercancía. Y este último (exportador) se obliga a entregar dicho conocimiento de embarque al importador (normalmente, a través de una entidad financiera), aunque no queda obligado respecto a las condiciones del contrato de transporte.
Franco al costado del buque (Free Alongside Ship)
“Franco al Costado del Buque” significa que el exportador entregará la mercancía colocándola al costado del buque designado por importador, en el punto de carga fijado por dicho importador, dentro del puerto de embarque convenido (siguiendo las prácticas operativas de este puerto). También cabe la posibilidad de que el exportador obtenga la mercancía así entregada, al costado del buque, para el embarque; como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena. Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior. Los costes y gastos de manipulación de la mercancía son variables, de acuerdo con la práctica (operativa) del puerto elegido. Si la mercancía es transportada en contenedor, este término debería reemplazarse por el FCA, ya que, en ese caso, habitualmente, el exportador entregará la mercancía al transportista en la terminal (no al costado del buque).
Franco a bordo (Free On Board)
“Franco a Bordo” significa que el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto). También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en Incoterms | Guías 2020 11 © Elaborado por Analistas Financieros Internacionales. Todos los derechos reservados. Estas condiciones (a bordo del buque), como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena. Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior. Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse por el FCA, ya que, en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal de contenedores, antes de que sea embarcada. En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía supera la borda del buque (y no cuando ya está colocada a bordo). El término “borda del buque” normalmente se interpreta como la línea imaginaria perpendicular al costado del buque.
Coste y flete (Cost and Freight)
“Coste y Flete” significa que, al igual que FOB, El exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas del puerto. Es posible asimismo que el exportador ya obtenga la mercancía así entregada, como en los casos de materias primas, u otros asociados a ventas en cadena. Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior. La transferencia de la asunción de riesgos (en puerto de embarque) y de costes (en puerto de destino) del exportador al importador se produce en diferentes lugares. Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque de la mercancía (no sólo el puerto de destino) ya que es ahí donde el exportador transmite el riesgo al importador. También resulta conveniente especificar el punto de entrega, dentro del puerto de destino convenido, ya que el exportador asume los costes hasta ese punto. El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el puerto de destino si ambos puntos en el contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisión de riesgo entre exportador e importador no se producen en el mismo lugar. La obligación del exportador de entregar la mercancía termina con la entrega de la misma al transportista y NO con la llegada de la mercancía al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los costes del transporte hasta el lugar/punto de destino acordado. El riesgo de pérdida o daño de la mercadería es transferido por el exportador al importador en el lugar/punto de entrega de dicha mercancía.
Coste, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight)
“Coste, Seguro y Flete” significa que el exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas (operativa) del puerto. También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones para su transporte hasta destino. Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior. La transferencia de la asunción de riesgos (en puerto de embarque) y de costes (en puerto de destino) del exportador al importador se produce en diferentes lugares. Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque de la mercancía (no sólo el puerto de destino) ya que es ahí donde el exportador transmite el riesgo al importador. Resulta asimismo conveniente especificar el punto de entrega, dentro del puerto de destino convenido, ya que el exportador asume los costes hasta ese punto. El riesgo, asumido por el importador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte estará cubierto por el seguro que ha de contratar el exportador. No obstante, este último sólo está obligado a adquirir un seguro con una cobertura mínima, por lo que si el importador desea ampliarla, será él quien asuma los costes adicionales. El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el puerto de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que las partes (exportador e importador) hayan acordado otra cosa. Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse por el CIP, ya que, en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal, antes de que sea embarcada.
Transporte pagado hasta (Carriage Paid To)
Transporte Pagado Hasta” significa que el exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado por el exportador y el importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino. Incoterms | Guías 2020 16 © Elaborado por Analistas Financieros Internacionales. Todos los derechos reservados. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en el punto elegido por el exportador (no controlado por el importador). El lugar / punto de entrega de la mercancía no coincide con el de destino. Es conveniente especificar al máximo ambos puntos en el contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisión de riesgos entre exportador e importador no se producen en el mismo lugar. La obligación del exportador de entregar la mercancía termina con la entrega de la misma al transportista y NO con la llegada de la mercancía al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los costes del transporte hasta el lugar / punto de destino acordado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía es transferido por el exportador al importador en el lugar / punto de entrega de dicha mercancía. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de formalizar el exportador determinará quién (exportador / importador) asume cada uno de costes asociados a la mercancía durante su tránsito y descarga hasta / en el lugar de destino.
Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and insurance Paid to)
“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que El exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado entre exportador e importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino. El lugar / punto de entrega de la mercancía no coincide con el de destino. Es conveniente especificar al máximo ambos puntos en el contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisión de riesgos entre exportador e importador no se producen en el mismo lugar. La obligación de entrega de la mercancía, por parte del exportador, termina con la entrega al transportista y NO con la llegada de la mercancía al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los costes del transporte hasta el lugar / punto de destino acordado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía es transferido por el exportador al importador en el lugar / punto de entrega de dicha mercancía. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de formalizar el exportador determinará quién (exportador / importador) asume cada uno de costes asociados a la mercancía durante su tránsito y descarga hasta / en el lugar de destino. El riesgo, asumido por el importador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte estará cubierto por el seguro que ha de contratar el exportador. No obstante, el exportador sólo está obligado a adquirir un seguro con una cobertura mínima, por lo que si Incoterms | Guías 2020 18 © Elaborado por Analistas Financieros Internacionales. Todos los derechos reservados. el importador desea ampliarla, será él quien asuma los costes adicionales. De acuerdo con los Incoterms 2020, el exportador ha de contratar una cobertura según las Cláusulas de Carga del Instituto (A); sin perjuicio de que las partes puedan convenir una cobertura menor.
Entregada en el lugar convenido (Delivered At Place)
“Entregada en lugar convenido” supone que el exportador entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del importador en el lugar convenido, antes de descargarla. El exportador tendrá que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador hayan acordado otra cosa. Es importante precisar con el máximo detalle posible el punto de entrega de la mercancía, dentro del lugar de destino acordado entre exportador e importador. No hay que olvidar que el exportador asume los riesgos de llevar la mercancía hasta ese punto. En caso de que las partes, exportador e importador, deseen que sea el exportador el que se responsabilice del despacho de importación de la mercancía (en Aduanas del país de destino), deberán optar por el Incoterms DDP.
Entregada en el lugar de descarga (Delivered At Place Unloaded)
“Entregada en el lugar de descarga”, es un término que, como elemento novedoso en los Incoterms 2020, reemplaza la regla DAT (Entregada en terminal) de los Incoterms 2010 Incoterms | Guías 2020 21 © Elaborado por Analistas Financieros Internacionales. Todos los derechos reservados. aportando más flexibilidad en cuanto al tipo de punto de entrega de la mercancía en destino (no solo una “terminal”). Es la única regla que exige al exportador la descarga de la mercancía en el lugar convenido. La transmisión de riesgos del exportador al importador se produce en el punto de entrega acordado. Si el exportador y el importador desean que el vendedor no corra el riesgo y el coste de la descarga, han de optar por el término DAP.
Entregada. Derechos pagados (Delivered Duty Paid)
“Entregada Derechos Pagados” significa que el exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del importador, tras realizar los trámites aduaneros de importación (en el país de destino), lista para ser descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar / punto de destino acordado. Es el término comercial que conlleva más obligaciones para el exportador y, por consiguiente, obligaciones mínimas para el importador. Es importante que las partes, exportador e importador, especifiquen el punto de entrega dentro del lugar de destino convenido. El exportador asumirá los costes y riesgos hasta ese punto. El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador acuerden otra cosa. Los impuestos exigibles para la importación de la mercancía han de ser satisfechos por el exportador, a menos que en el contrato de compraventa se indique otra cosa. Es necesario que el exportador tenga capacidad para realizar los trámites aduaneros necesarios para el despacho de importación en el país de destino. En este sentido, el exportador ha de contar con presencia en el mercado de destino. Si las partes, exportador e importador, prefieren que los trámites y formalidades aduaneras para la importación de la mercancía en el país de destino corran por cuenta del importador, allí establecido, han de elegir el término DAP.
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